Buena Química Doméstica

Si bien una casa particular no es un establecimiento fabril, no es un ámbito libre de riesgos. Más allá de los accidentes domésticos que dueños de casa y trabajadores dentro de ella pueden sufrir, repasemos algunos riesgos químicos con los que convivimos casi sin darnos cuenta:

El jabón para lavar la ropa, líquido o en polvo puede ocasionar irritaciones y, en caso de salpicaduras daño ocular. 

Es bien conocida la incompatibilidad entre el detergente y la lavandina y también bien conocemos que muchas personas los mezclan a propósito para “aumentar sus capacidades limpiadoras”… esa irritación ocular y respiratoria que se siente al hacerlo proviene de la liberación de gas cloro, muy tóxico.

Muchos limpiadores líquidos tienen en su composición amoníaco o compuestos amoniacales. Limpiadores antigrasa y antihongos también contienen sustancias que pueden ocasionar irritaciones o intoxicaciones, según la dosis y la vía de ingreso al organismo.

Los “jabones” para lavavajillas tienen poco de jabón y mucho de carbonato de sodio y otras sustancias fuertemente alcalinas que pueden causar daño cutáneo y ocular si no se manejan con cuidado.

Los insecticidas en aerosol, aún los que no tienen olor, contienen compuestos de baja toxicidad pero aún peligrosos y que ameritan un manejo responsable.

Muchas ceras y todos los removedores de cera contienen solventes, de los cuales también hay que cuidarse.

Y la extendida práctica de colocar líquidos limpiadores varios en botellas de gaseosa o de agua mineral ha sido muchas veces responsable de intoxicaciones involuntarias de diversa gravedad.

Estos (y otros) riesgos cotidianos estuvieron siempre en nuestros hogares, lo que ahora cambia es la cobertura de los potenciales daños que corre sobre los andariveles de la Ley de Riesgos del Trabajo y sus normas complementarias.

La responsabilidad por el cuidado de la salud de los trabajadores pasa primero por quien le indica qué hacer, cómo hacerlo y con qué herramientas o sustancias. La ART contratada puede ser consultada para implementar una forma de trabajo que sea segura y para decidir, por ejemplo, qué tipos de guantes u otras protecciones serían las adecuadas.

Nosotros, por nuestra parte, ofrecemos las vías de contacto de PREVENTOX para asesorar tanto a trabajadores como a empleadores.

Buena Química doméstica, también es necesaria.

FUENTE: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

MAYO 2014 - SE ACTUALIZÓ EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

La cobertura será partir del tercer año de que el empleado esté en funciones; la presión intraabdominal también se la considerará como enfermedad profesional.

Mediante el decreto 49/2014 publicado en el Boletín Oficial , se oficializó que se suman el aumento de la presión intraabdominal; aumento de la presión venosa en miembros inferiores; carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra. Según este decreto, se considera "entre las contingencias cubiertas por el Sistema sobre Riesgos del Trabajo a aquellas enfermedades profesionales incluidas en el listado elaborado identificando agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar dichas enfermedades".

Sólo se tomarán como enfermedades laborales si las dolencias se detectan transcurridos como mínimo tres años cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada completa. "A partir del tercer año, las prestaciones estarán íntegramente a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)", agrega el decreto.

SE ACTUALIZÓ EL LISTADO DE LA DENOMINADAS “ENFERMEDADES PROFESIONALES”.

Un trabajador podrá reclamar como lesión laboral cuando tenga una hernia inguinal directa, mixta o dentro del grupo de las crurales, por tareas en las se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.Para las várices primitivas bilaterales, se considerará enfermedad profesional si el trabajador realiza tareas donde su desarrollo requiera la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida.

La elaboración del decreto, señala el Boletín Oficial, estuvo integrado por representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores. Acceda a una copia del decreto haciendo  click aquí.

 

Fuente: lanacion.com