AGOSTO 2017 La SRT actualizó el Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos

El registro incorpora 72 nuevos agentes, mezclas y circunstancias de exposición carcinógenas para los humanos. Responde a los más recientes estándares internacionales y a un Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

A través de la Resolución SRT N° 844/17, publicada el 7 de agosto en el Boletín Oficial,  la Superintendencia de Riesgos del Trabajo actualizó el Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos. La Resolución adopta 72 nuevos agentes/sustancias/circunstancias al listado, entre los cuales pueden mencionarse el Formaldehido); Tricloroetileno; Bifenilos policlorados; Plutonio y Pentaclorofenol, entre otros.

El nuevo anexo reemplaza al Anexo I de la Resolución SRT N° 415/02 y se basa en los últimos estudios e investigaciones internacionales realizados por la International Agency for Research on Cancer (IARC), que fija los estándares internacionales y denomina a dichas sustancias como Grupo I, dado que son cancerígenas para los seres humanos.

La IARC es una agencia especializada de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que promueve la colaboración mundial en materia de divulgación científica sobre el cáncer. Periódicamente, esta institución publica informes sobre avances de investigación en la materia, entre los cuales merece citarse la clasificación de agentes cancerígenos, en la cual se basa el nuevo listado publicado por la SRT.

Por otra parte, la Resolución SRT Nº 844/2017 está en sintonía con lo dispuesto en el Convenio N° 139 de la OIT sobre cáncer profesional, del cual Argentina es signataria, que establece que sus firmantes deberán determinar periódicamente las sustancias y agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo estará prohibida, o sujeta a autorización o control, y aquellos a los que se aplican otras disposiciones de dicho convenio.

Es útil destacar que la Resolución SRT N° 415/02 dio origen al Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos en la órbita de la SRT. Este registro estipula, entre otras cosas, que “los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el mismo, deberán estar inscriptos en el Registro, a través de sus Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).”

Para ver listado completo adjunto de Agentes/Sustancias/Circunstancias Cancerígenos haga click aquí

Martes 22 agosto , 2017

ABRIL 2017-Nuevo sitio digital de Comisiones Médicas

Como parte de la aplicación de los nuevos instrumentos que estableció la ley 27.348, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) habilitó un micrositio de Comisiones Médicas para poner a disposición de toda la ciudadanía los contenidos necesarios para realizar trámites de forma ágil, fácil y dinámica. La normativa vigente determinó  la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales como instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención.

En el nuevo espacio web, se puede encontrar en detalle toda la información actualizada sobre los trámites laborales que se gestionan ante la SRT en todo el país, la documentación necesaria para iniciarlos y tutoriales animados para que los trabajadores puedan conocer los procedimientos administrativos de una forma clara y sencilla.

Esta nueva herramienta cuenta con un buscador de Comisiones Médicas que le permitirá conocer al damnificado a cuál debe concurrir además de los horarios y días de atención. Es importante destacar que el trabajador puede optar por acudir según el domicilio donde vive, su lugar de trabajo o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta.

Para agilizar la realización de los trámites,  en el micrositio se encuentra una nueva guía que ayuda al damnificado a conocer cuál es el procedimiento que le corresponde realizar ante la SRT. De esa manera podrá evitar el inicio de trámites que no son los adecuados y el consecuente retraso en la búsqueda de una solución de la consulta o reclamo.

Este sitio es de fácil acceso y presenta múltiples funcionalidades:

  • Buscador de Comisiones Médicas (domicilios y horarios)
  • Consulta de trámites laborales y previsionales y documentación requerida para iniciarlos
  • Consulta de Expedientes SRT
  • Ingreso de Consultas Online
  • Tutoriales animados sobre diversos aspectos de las Comisiones Médicas
  • Digesto normativo

Para ingresar hacé click aquí

 

17-04-2017

 

http://www.srt.gob.ar/index.php/2017/04/17/12225/

MARZO 2017 “Los cambios en la ley de Riesgos del Trabajo respetan los principios constitucionales”.

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires emitió una declaración a favor de  la constitucionalidad de las reformas a la ley de Riesgos del Trabajo. En una misiva enviada al Superintendente, Gustavo Morón, sostiene que las modificaciones respetan los principios de bilateralidad, debido proceso y defensa en juicio.

Ante el debate suscitado con motivo del nuevo régimen legal de Riesgos del Trabajo, la entidad que agrupa a los profesionales del derecho de la Ciudad de Buenos Aires, consideró que “la nueva normativa resulta respetuosa de los principios constitucionales y acorde a la jurisprudencia en la materia elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Así mismo resaltó que la nueva Ley 27.348 “corrige las objeciones constitucionales que en su oportunidad fueron formularon contra el procedimiento anterior, y tiene como uno de sus principales objetivos morigerar la inaudita conflictividad judicial, brindando a las partes una nueva herramienta procedimental  ágil, rápida y efectiva para la percepción de las prestaciones del sistema en tiempos más razonables”.

Además señala que “se respetan los principios de bilateralidad, debido proceso y defensa en juicio, incluyendo el patrocinio legal obligatorio para los trabajadores y el suficiente control judicial”.

“Es de esperar que los órganos competentes arbitren prontamente los medios materiales y humanos necesarios para que los procedimientos administrativos previstos cumplan con la finalidad para la que fueron implementados”, enfatizó el Colegio de Abogados de la CABA en una declaración firmada por su Directorio.

Viernes 17 marzo , 2017

http://www.srt.gob.ar/index.php/2017/03/17/los-cambios-en-la-ley-de-riesgos-del-trabajo-respetan-los-principios-constitucionales/

Febrero 2017 - EL EMPLEADOR

Derechos

Elegir una ART y cambiar de aseguradora, luego de cumplir los plazos mínimos de afiliación.

Recibir por parte de la ART asesoramiento, capacitación y asistencia técnica en materia de prevención de riesgos para el propio empleador y para sus trabajadores.

Recibir información de la ART sobre el régimen de alícuotas vigente, sobre las prestaciones que prevé el sistema de riesgos del trabajo y los procedimientos de denuncia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Exigir a su ART la realización de los exámenes periódicos que correspondan y el cumplimiento de la asistencia médica y económica a sus trabajadores en caso de accidentes o enfermedades profesionales.

Exigir a su ART la entrega de credenciales para los trabajadores en la cual consta el número telefónico de la aseguradora para llamar en forma gratuita al Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) que brinda asistencia y orientación en caso de accidente de trabajo.

Obligaciones

Estar afiliado a una ART o autoasegurarse (sólo si cumplen con los requisitos establecidos).

Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal.

Informar a sus trabajadores a qué ART está afiliado.

Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas a través de las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557 y sus normativas complementarias.

Adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos en el trabajo.

Informar a sus trabajadores de los riesgos que tiene su tarea y protegerlos de los mismos.

Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal y capacitarlos para su correcta utilización.

Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del trabajo.

Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad (si dicho cambio implica el comienzo de una eventual exposición a agentes de riesgo), e informar los resultados de los mismos al trabajador.

Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran en su establecimiento.

Solicitar a la ART la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

Denunciar incumplimientos de su ART ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Mantener un registro de accidentabilidad laboral.

Cumplir con el Programa de Reducción de Siniestralidad, establecido en caso de que la accidentabilidad de su empresa supere en un 10% el índice de incidencia de su sector de actividad.

Inscribirse a través de su ART al “Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos” (Resolución SRT N° 415/02), al “Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores” (Resolución SRT N° 743/03) y al “Registro de Difenilos Policlorados” (Resolución SRT N° 497/03).

ENERO 2017 - El Senado aprobó la reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo.

El Senado de la Nación dio media sanción al proyecto impulsado por el Gobierno para  reformar la actual Ley de Riesgos del Trabajo. El proyecto obtuvo cuarenta y ocho (48) votos afirmativos, dos (2) negativos y una (1) abstención.

Las modificaciones propiciadas por el Ejecutivo tienen como objetivo ordenar el sistema, otorgar mayor previsibilidad y garantizar una mejor cobertura y prestaciones para los trabajadores.

“Es una ley que es producto del diálogo y consenso con todos los actores del sistema, del trabajo coordinado con todas las organizaciones gremiales y del compromiso para el desarrollo de políticas preventivas que cuiden la vida y la salud de todos los trabajadores argentinos”, dijo el superintendente de Riesgos del Trabajo, Gustavo Morón, tras la aprobación de la ley.

Estas son algunas de las ventajas que contempla la nueva ley:

Asegura un trámite administrativo a través de las Comisiones Médicas que es la instancia administrativa previa, única, obligatoria y excluyente. Todo el procedimiento es gratuito para el trabajador con garantía de debido proceso, la asistencia de un abogado y en un plazo razonable de 60 días.

Crea un Sistema de Homologación para verificar que las indemnizaciones acordadas con las ART no resulten inferiores a las establecidas en la Ley, y garantizar el cobro inmediato.

Establece que un trabajador no registrado y sin cobertura de una ART o de un auto-seguro, no está obligado a pasar por una Comisión Médica en caso de accidente.

Incorpora empleados públicos, provinciales, municipales y comunales, hoy fuera del sistema, a través del Autoseguro Público Provincial. De este modo, favorece la cobertura para casi un millón de trabajadores públicos.

Permite ampliar el período de Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) hasta 2 años, para favorecer la rehabilitación y la reincorporación del trabajador.

Modifica el Cálculo del Ingreso Base para evitar el deterioro de las indemnizaciones. Así, al calcular el promedio de las remuneraciones del último año anterior a la primera manifestación invalidante, se ajusta el valor de cada remuneración mensual según el RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Además, se aplica un interés equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

Se establece un mecanismo de compensación automática para que las obras sociales que atienden contingencias cubiertas por la Ley de Riesgos del Trabajo recuperen el gasto que le correspondería a la ART contratada.

Se compromete a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a presentar al Comité Consultivo Permanente, en un plazo de 3 meses, un anteproyecto de ley de prevención de acuerdo a las prácticas internacionales, previendo un tratamiento específico para cada actividad en los Convenios Colectivos de Trabajo.

http://www.srt.gob.ar/index.php/2016/12/21/el-senado-aprobo-la-reforma-a-la-ley-de-riesgos-del-trabajo/

Miércoles 21 diciembre , 2016