La Superintendencia de Riesgos del Trabajo modificó el artículo N° 6 de la mencionada resolución que establece las fechas a partir de las cuales será obligatorio cumplir con lo establecido por dicha normativa.
A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución SRT N° 3359/15, quedó estipulado que la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS) en el ámbito el trabajo entrará en vigencia a partir del 15 de abril de 2016 para las sustancias puras y el 1 de enero de 2017 para las mezclas. El detalle de las sustancias y de las mezclas están definidas en el ítem 1.3.3.1.2 de la Revisión N° 5 del SGA/GHS.
Sin perjuicio de la prórroga para el cumplimiento de las obligaciones emergentes del SGA, la SRT continuará con las acciones de promoción, divulgación y capacitación para una correcta implementación de la Resolución SRT N° 801/15.
Jueves, 01 Octubre 2015 17:30
Fuente: http://www.srt.gob.ar/index.php/srt-noticias/octubre-2015/1245
El 29 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) número 3345/2015, que establece límites máximos para las tareas de traslado, empuje o tracción de objetos pesados.
La pertinencia de la SRT en esta normativa está expresada en el Decreto 49/2014, que incorporó nuevas enfermedades al listado de enfermedades profesionales. En el Anexo I de este decreto se establece que el organismo de control tendrá la facultad de dictar normas complementarias, tendientes a definir los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución para el traslado, empuje o arrastre de objetos pesados.
Los límites fijados en la Resolución SRT 3345/2015 implican un impacto directo en aquellas tareas que involucran algún tipo de factor de riesgo ligado a la manipulación de objetos. Dichos límites afectan al cuerpo entero y son aplicables teniendo en cuenta la fuerza, la frecuencia, la duración, la altura de agarre y la distancia que intervienen al momento de realizar la tarea.
La Resolución provee 5 tablas, las cuales incorporan además el concepto de masa acumulada. Su contenido está basado en el conocimiento y la comprensión actuales de los factores de riesgo músculoesqueléticos ligados a estos tipos de trabajos de manipulación de carga.
Miércoles, 30 Septiembre 2015 18:21
FUENTE: http://www.srt.gob.ar/index.php/srt-noticias/septiembre-2015/1244
La Universidad Nacional de Avellaneda y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, se encuentran trabajando en conjunto para realizar un estudio de Adaptación y Validación para Argentina del Cuestionario COPSOQ-ISTAS 21. Método para la evaluación y prevención de los riesgos psicosociales en el trabajo. Ambas instituciones han constituido el Grupo COPSOQ-ARG, miembro de la Red COPSOQ International Network, a través de un Convenio Marco rubricado por sus máximas autoridades. Ya se encuentra finalizado el proceso de adaptación cultural.
El estudio de adaptación y validación para Argentina tiene como propósito facilitar metodologías e instrumentos científicos aceptados para la evaluación de riesgos psicosociales del trabajo a fin de aportar herramientas para el diálogo tripartito sobre esta problemática laboral. Se hace en esta oportunidad, bajo una modalidad colaborativa entre dos instituciones públicas, cada una aportando sus equipos de amplia experiencia y conocimientos, que privilegia la complementariedad y cooperación para alcanzar objetivos de beneficio para los trabajadores y trabajadoras de nuestro país.
Como parte del proceso de validez de contenido, se ordenaron las dimensiones del cuestionario, se revisaron sus denominaciones y se relacionaron con los conceptos que estas evalúan. El equipo de trabajo evalúo la pertinencia de los ítems con su dimensión teórica según la tradición académica de nuestro país, realizando adaptaciones y sugerencias a la propuesta original que se volcarán en con el propósito de elaborar un Documento de Definiciones.
La adaptación cultural permitió valorar las significaciones e interpretaciones de cada uno de los ítems, especialmente destacando las dificultades de comprensión del cuestionario, las cuales fueron sistematizadas y provocaron modificaciones de la versión original del instrumento. Con esta última versión se está realizando el trabajo de campo del estudio de fiabilidad y validación. El cuestionario estandarizado se aplica a una muestra de trabajadores (200 casos de una muestra de 1008) representativa de la población ocupada del AMBA. Para ello se realizó la primer salida a campo en los días 22 y 23 de agosto de 2015 y la segunda se llevará a cabo los días 29 y 30 de agosto de 2015.
Viernes, 28 Agosto 2015 19:47
FUENTE: http://www.srt.gob.ar/index.php/srt-noticias/agosto-2015/1231
En esta Nota Técnica detallamos los contenidos mínimos de las etiquetas según el Sistema Globalmente Armonizado y presentamos algunas alternativas para los lugares de trabajo y pasos intermedios de los procesos en los establecimientos.
La Etiqueta del Producto representa el rótulo que deberá llevar cualquier envase. Este rótulo puede ser el original del fabricante o cualquier otro que se emplee en el puesto de trabajo para transvasar o fraccionar el producto químico dentro de las empresas. Los mismos tienen que tener los requisitos que exige el Sistema Globalmente Armonizado.
Todas las leyendas que la etiqueta contenga, deben estar escritas en castellano, salvo en algunas Empresas, que por sus características, deba emplearse el idioma castellano y otro idioma en respuesta a la presencia de trabajadores extranjeros; no obstante la utilización del castellano es obligatorio.
Para identificar las características de un producto químico según el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), los elementos que deberán incluirse en la Etiqueta son:
A) Identidad del Proveedor (nombre, dirección y número de teléfono del fabricante o proveedor).
B) Identificación del Producto: Nombre químico de la sustancia y el N° CAS (Chemical Abstracts Services) que es una identificación numérica única para cada producto químico, reconocida internacionalmente. Para las mezclas se debe indicar el nombre comercial de la mezcla y el nombre de las sustancias que clasifican a la mezcla como peligrosa, en caso de corresponder.
C) Pictograma de Peligro: Elemento gráfico que sirve para transmitir una información específica sobre un determinado peligro. En cada pictograma va un dibujo que es el signo de un símbolo de peligro. Este símbolo debe ser de color negro sobre un fondo blanco. Cada símbolo se inscribirá en un cuadrado con un marco o bordes de color rojo apoyado en uno de sus vértices.
D) Palabras de Advertencia: Sirven para indicar la mayor o menor gravedad del peligro. Para ello se emplean los siguientes términos:
- Peligro: palabra para indicar las categorías de peligro más graves. Casi siempre para categorías de peligro 1 y 2.
- Atención: para indicar las categorías de peligro menos graves.
E) Indicaciones del Peligro: Están representadas por las denominadas “frases H”, de esta manera las podemos reconocer fácilmente. Son asignadas a una clase y categoría de peligro. Describen la naturaleza de los peligros asociados a un producto químico y la categoría correspondiente el grado de ese peligro.
Estas frases H consisten en un código alfanumérico que comienza con la letra H y tiene tres cifras a continuación. Están basadas en recomendaciones internacionales del SGA.
- Serie de H200 para Indicaciones de Peligros Físicos.
- Serie de H300 para Indicaciones de Peligro para la Salud Humana.
- Serie de H400 para Indicaciones de Peligro para el Medio Ambiente.
- Serie de P500 para Consejo de Prudencia para la eliminación.
Estos códigos para las indicaciones de peligro se encuentran expresados en tablas en el libro púrpura. La tabla tiene 4 columnas:
-La primera columna expresa el código. Podemos encontrar en una misma línea dos o más códigos que expresen indicación de peligro para la salud. Por ejemplo, en la primera columna encontramos código H301 + H311 + H331 que tienen asignados como indicaciones de peligro en la segunda columna: tóxico en caso de ingestión, en contacto con la piel y si se inhala.
-La segunda columna presenta la indicación de peligro. En esta columna se ubican en primer lugar los peligros físicos, en segundo lugar los peligros para la salud y en tercer lugar los peligros para el medio ambiente.
-La tercera columna presenta la clase de peligro (en el mismo se hace referencia al capítulo del libro púrpura donde se encuentra esa información).
-La cuarta columna presenta la categoría de peligro.
Se recomienda consultar: Códigos para las Indicaciones de Peligro en la Tablas A3.1.1/2/3 - Anexo 3 - Sección 1 del Libro Púrpura.
F) Consejos de Prudencia: Están conformados por las denominadas “frases P”. Las frases P describen las medidas recomendadas para minimizar o evitar los efectos adversos que puede causar la exposición a un producto químico peligroso, o los asociados a conductas inapropiadas durante su manipulación, almacenamiento o eliminación.
Consisten en un código alfanumérico (una letra seguida de tres números) que comienza con la letra P y tiene tres cifras a continuación. Están basadas en recomendaciones internacionales del SGA. Las series o códigos de Consejos de Prudencia señalados son:
- Serie de P100 para Consejo de Prudencia de carácter general.
- Serie de P200 para Consejo de Prudencia en materia prevención.
- Serie de P300 para Consejo de Prudencia en casos de intervención.
- Serie de P400 para Consejo de Prudencia para el almacenamiento.
- Serie de P500 para Consejo de Prudencia para la eliminación.
Estos códigos los vamos a encontrar ubicados en tablas. Cada tabla tiene 5 columnas. En la primera columna se expresa el código alfanumérico. Inicialmente es 101 y continua en forma sucesiva hacia abajo hasta 103. De la misma forma las series o códigos P200, P300, P400 y P500 están presentados en las tablas pero no los vamos a encontrar en forma correlativa. Ejemplo: podemos ubicar el P202 y el siguiente es P210.
En la segunda columna se ubican los consejos de prudencia para cada código o serie.En la tercera columna se ubican las clases de peligro.En la cuarta columna se ubica la categoría de peligro.En la quinta columna se ubican las condiciones de uso.
En algunas tablas de Consejos de Prudencia podemos encontrar que hay líneas con más de un código alfanumérico que expresan dos recomendaciones complementarias.
Encontrarán una tabla para cada consejo de prudencia, en la Quinta Edición del Libro Púrpura.
Nota: Se recomienda ver Códigos para las Indicaciones de Peligro en la Tablas A3.2.1/2/3/4/5 - Anexo 3 - Sección 2 del Libro Púrpura). En la Etiqueta no deberán figurar más de seis frases P, a menos que la gravedad y naturaleza de los peligros, así lo aconsejen). Los Consejos de Prudencia también pueden ir acompañados por Pictogramas de Precaución (Ver Ejemplos en Anexo 3 – Sección 5 del Libro Púrpura).
G) Información Complementaria: Aquí se podrá incluir cualquier otra información que se considere de importancia para aportar sobre las propiedades físicas; los efectos sobre la salud y normas o recomendaciones sobre el envasado de la sustancia en cuestión. Esa información no deberá obstaculizar la información del SGA.
Etiquetado en el lugar de trabajo
La etiqueta o sus elementos deben usarse en los recipientes empleados en el lugar de trabajo. En el caso que el material a granel circule en los procesos por sistemas de distribución (por ejemplo cintas transportadoras), pueden utilizarse medios alternativos para facilitar a los trabajadores la misma información, siempre que de esa manera se la comunique de modo tan efectivo como la etiqueta del SGA.
Cuando se transvasan productos químicos peligrosos desde el recipiente original suministrado por el proveedor a otro recipiente o equipo utilizado en el lugar de trabajo debe facilitarse la misma información del etiquetado original para que los trabajadores tomen conocimiento del tipo de sustancia que están manipulando y para que, ante un siniestro, los primeros respondedores tengan al información necesaria para sus acciones.
Es el caso de productos químicos fabricados en el lugar de trabajo pero que no se guardan en recipientes destinados para la venta o suministro sino que son envasados o almacenados en recipientes que contienen pequeñas muestras para ensayos o análisis en laboratorio; también sistemas de conducción, incluidas válvulas, equipos de fabricación por lotes y cubas de reacción, vagonetas para minerales, cintas transportadoras o áreas de almacenamiento de sólidos a granel al aire libre, en la fabricación por lotes donde se utiliza una única cuba de mezclas para varias mezclas diferentes.En varias oportunidades, puede parecer impracticable preparar una etiqueta completa del SGA y pegarla en el recipiente, debido, por ejemplo, a las limitaciones del tamaño de este último o a la imposibilidad de acceder a la cuba de un proceso. En el caso que finalmente asi sea, se debe codificar el producto y ubicar la etiqueta en un lugar visible próximo a donde se encuentran estos, en un espacio claramente delimitado.Los productos químicos en proceso de fabricación y destinados a su uso inmediato en el establecimiento deben contar con la información de la Etiqueta en lugar próximo para que pueda ser consultada por el trabajador, primeros respondedores, preventores de la ART e inspectores del trabajo.
Se debe garantizar que exista una clara comunicación de peligro en todos los procesos productivos en los que se utilicen productos químicos. Los trabajadores deberán estar capacitados para comprender los métodos específicos de comunicación usados en su lugar de trabajo.
Además, en casos de emergencia muchas veces son los bomberos (externos) quienes llegan primero al lugar del siniestro y necesitan información que pueda distinguirse e interpretarse a distancia y en otras oportunidades, tal vez sean los servicios médicos externos los que accedan primero a cubrir un accidente y también ellos deberán conocer la información específica.
Formación de los trabajadores
Es fundamental que todos los trabajadores tengan una clara interpretación de los símbolos (pictogramas), el significado de cada leyenda, cuáles son los peligros físicos, los peligros para la salud y los peligros para el medio ambiente presentes en el lugar de trabajo así como los consejos de prudencia que involucran protección, prevención, emergencias, entre otros.
Estos contenidos no deberá faltar en ningún Programa de Capacitación que el Empleador proporcione a sus Trabajadores para la Gestión de Productos Químicos, especialmente vinculado al SGA.
Bibliografía
• Ley 19587. Higiene y Seguridad en el Trabajo. 1972 Argentina.
• Decreto 351/79. Reglamentario de la Ley 19587.
• Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos “SGA”. Año 2013. Quinta Edición Revisada. Naciones Unidas.
Fuente: www.srt.gob.ar
Esta primera Nota Técnica sobre el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos integra una serie cuyo objetivo es servir de apoyo al conocimiento y la interpretación de este Sistema, que por Resolución SRT N° 801/2015 fue establecido en Argentina en el ámbito del trabajo.
El Sistema Globalmente Armonizado, SGA, está destinado al manejo integral de los productos químicos, involucrando a aquellos que importen, fabriquen, procesen, almacenen y comercialicen estos productos.
Mediante la Resolución SRT N° 801/15, se implementará un mecanismo uniforme y armonizado que será de carácter obligatorio en el ámbito del Sistema de Riesgos del Trabajo de nuestro país. De esta manera Argentina se suma, en el ámbito laboral, a otros países que incorporaron esta iniciativa a nivel mundial para comunicar los peligros asociados a los productos químicos.
El primer paso de este sistema es la clasificación de las sustancias y mezclas peligrosas.
Para comunicar estos peligros en la gestión interna del manejo seguro de sustancias químicas en las empresas, contamos con dos herramientas fundamentales:
1) El etiquetado de los envases y contenedores donde se guardan los productos químicos.
2) La existencia y divulgación de las fichas de datos de seguridad.
Estas herramientas serán particularmente útiles para los que se desempeñan en las áreas de:
Recepción de materiales; Almacenamiento de materias primas e insumos; Transporte interno y distribución de productos químicos a los centros de procesamiento de las áreas de producción; Fabricación, fraccionamiento y elaboración de productos químicos propiamente dichos; Transporte del producto elaborado o semielaborado desde el área de producción hasta el almacenamiento transitorio o final dentro del establecimiento; Almacenamiento o depósito del producto terminado y en el despacho final del producto terminado hasta que el mismo sale fuera del establecimiento.
Capacitándose en el manejo de estas herramientas, los trabajadores desarrollarán sus actividades habituales de manera más segura
No solo se benefician los trabajadores que se desempeñan en las actividades mencionadas, también los trabajadores propios o contratados que desarrollan u operan en diferentes servicios para asistir o colaborar con aquellas áreas, entre los que se cuentan: Trabajadores de limpieza, aquellos que realizan tareas de retiro de residuos contaminados y su disposición transitoria en un lugar seguro dentro de la planta; trabajadores de mantenimiento; trabajadores que realizan tareas de control; trabajadores que efectúan tareas de Ingeniería; entre otros.
Evidentemente todos ellos pueden, de manera directa o indirecta, estar expuestos a los peligros físicos, peligros para la salud y peligros para el medio ambiente que ocasionan los productos químicos en condiciones de tareas normales.
Atención! No siempre todas las tareas o actividades se desarrollan de manera ideal. Es ahí donde es necesario considerar eventualidades por las cuales pueden producirse accidentes o situaciones de emergencia. Es en esa instancia que otros actores, con conocimientos específicos, deberán acudir e intervenir para controlar la situación.
Quienes actuarán en esas situaciones, serán los trabajadores que desarrollan actividades en los servicios de emergencia internos, encargados de intervenir ante el derrame o vertido accidental del producto químico o ante una situación que por reacción, combustión o inflamación del mismo, produzca explosión o deflagración de sus componentes, generándose un principio de incendio o un incendio declarado en cualquiera de las áreas del establecimiento.
Otras áreas que resultan beneficiadas con la implementación interna del SGA, tanto para el desarrollo de tareas normales como en situaciones de emergencia, son los servicios de Medicina Laboral, encargados de reconocer y categorizar los diferentes casos de trabajadores que sufran intoxicación aguda, ingestión accidental o quemaduras químicas entre otras muchas manifestaciones, brindando la atención inicial y derivarlos correctamente en caso que sea necesario.
Otras dos áreas también beneficiadas con la implementación interna del SGA son los servicios de Seguridad e Higiene y los de Medio Ambiente, que deben conocer los contenidos de las Fichas de Datos de Seguridad a fin de establecer lineamientos generales y específicos para trabajar en forma segura y de manera preventiva para:
Evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Fijar los controles de exposición y los elementos de protección personal necesarios para el manejo de los productos químicos.
Difundir la Información toxicológica y la Información sobre la ecotoxicidad.
Establecer los procedimientos en la eliminación de los residuos generados y definir las características del transporte de los mismos; entre otros.
Todo ello tiene como objetivo trasmitir información clara y precisa a toda la Empresa u Organización
La implementación interna del SGA proporcionará beneficios adicionales al Empleador tales como obtener mayor seguridad patrimonial, legal, más allá del mejor cumplimiento de la obligación de brindar la información y formación correspondiente, mediante programas de capacitación destinados a todos los trabajadores pudiendo además, implementando el SGA, brindar información adecuada y oportuna al personal de bomberos o primeros respondedores que acuda a controlar un eventual siniestro.
Implementando el SGA el empleador podrá obtener mejores resultados en materia de la gestión de la seguridad y la salud de sus trabajadores y la satisfacción de haber actuado responsablemente cumpliendo con lo que corresponde para que sus dirigidos tengan el “Derecho a saber con qué trabajan”.
Introducción y Antecedentes
La Ley Nacional N° 19.587 sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo sancionada en el año 1972, en su artículo 7, inciso f, ya hablaba de la “Identificación y el rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares peligrosos y singularmente peligrosos” y en su artículo 9, inciso j, menciona “Colocar y mantener en lugares visibles, avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las máquinas e instalaciones”; entre otros, hacía referencia a una manera adecuada de identificación y señalización en el lugar de trabajo para prevenir accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Las Empresas fueron identificando, señalizando y rotulando los peligros de los productos químicos utilizados en los ambientes de trabajo. Para ello recurrieron a la información suministrada por sus casas matrices o a la información adjunta en el embalaje o envase del producto químico proporcionado por el proveedor. Muchas de estas etiquetas venían con símbolos e idiomas desconocidos para los trabajadores y en muchos casos desconocidos también para los niveles jerárquicos de las organizaciones.
Con el tiempo la mejor información en el rotulado surgió de los propios servicios de Seguridad e Higiene de las empresas, quienes con el advenimiento de internet ganaron facilidad para obtener la documentación para informarse e informar y poner en conocimiento de los trabajadores los peligros asociados a los productos químicos.
Se analizaron diferentes criterios adoptados en otros países, tal la normativa seguida por el Programa de Comunicación de OSHA (Occupational Safety and Health Administration) que empleaba los símbolos de la NFPA (National Fire Protection Association) de los Estados Unidos de Norteamérica, u otras emanadas de las Directivas de la Unión Europea, por citar sólo algunas.
Precisamente esos sistemas y los de algunos otros países fueron la base de información donde se nutrió la Comisión Internacional auspiciada por la Organización de las Naciones Unidas que, luego de muchos años de discusiones, propuso los criterios armonizados que dieron origen al lanzamiento a nivel mundial del “Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos”, identificado también por las siglas GHS/SGA, cuyo material fue incluido en el llamado “Libro Púrpura”.
Con la Quinta Edición Revisada del 2013 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo decide lanzar en Abril de 2015, la Resolución SRT N° 801/2015, que establece la implementación del SGA en el ámbito laboral de nuestro país. Esta Resolución será de cumplimiento obligatorio dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo a partir del 11/10/15.
Las dos herramientas señaladas para llevar a cabo está comunicación son las Etiquetas de los Productos Químicos y sus Mezclas; mientras que la otra es mediante el empleo de las Fichas de Datos de Seguridad de los productos químicos y sus mezclas.
¿Para qué sirven las Etiquetas?
Los Empleadores y los Trabajadores necesitan conocer los peligros intrínsecos de los productos químicos que utilizan o manipulan, así como informarse sobre las medidas de protección específicas.
En el caso de almacenamiento de productos químicos los posibles riesgos se ven reducidos por estar contenidos en un envase, embalaje o cualquier otro tipo de recipiente. En caso de un siniestro o accidente, tanto los trabajadores como los servicios de emergencia deben conocer lo señalado en la etiqueta para identificar el peligro y como controlarlo.
En el libro púrpura se señala que armonización significa el establecimiento de una base común y coherente para la clasificación y comunicación de los peligros de los productos químicos con la que pueden seleccionarse los elementos apropiados para los diferentes sectores (el transporte, los consumidores, los trabajadores y el medio ambiente). Para lograr este objetivo se pusieron de acuerdo un gran número de organismos de diferentes países.
En la Resolución S.R.T. N° 801/15, los sectores incluidos son los correspondientes al ámbito laboral, dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Acordamos entonces que la Etiqueta de un producto químico, es una herramienta útil para comunicar estos peligros a través de símbolos fácilmente comprensibles y contienen información escrita que fue diseñada especialmente para este Sistema y puede ser reconocida a nivel global.
En el libro púrpura se definen las dimensiones que debe tener el etiquetado en cada envase. Es importante para todos los actores del ámbito laboral que la información contenida en estas etiquetas pueda leerse a distancia y en nuestro idioma.
En el Capítulo 1.4 y en el Anexo 7 de la 5ta. Edición Revisada del libro “Púrpura” del Año 2013 se describe, la forma, tamaño y contenido de la Etiqueta.
Se puede consultar y descargar en forma gratuita el “Libro Púrpura”, en su 5ª revisión, de la página de la Superintendencia de riesgos del Trabajo.
Bibliografía
• Ley 19587. Higiene y Seguridad en el Trabajo. 1972 Argentina.
• Decreto 351/79. Reglamentario de la Ley 19587.
• Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos “SGA”. Año 2013. Quinta Edición Revisada. Naciones Unidas.
Fuente: www.srt.gob.ar
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo desarrolló un “Protocolo para la Medición del valor de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas en el Ambiente Laboral”. Con el objetivo de reducir la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos laborales, esta normativa que fue publicada recientemente en el Boletín Oficial busca adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los accidentes laborales en nuestro país.
La normativa vigente sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo. En consecuencia, a través de la Resolución SRT N° 900/15, en donde se considera imprescindible contar con mediciones confiables, claras y de fácil interpretación, establece la necesidad de incorporar el uso de un protocolo estandarizado de medición y verificación.
Esta resolución que entrará en vigencia a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial, indica que cuando las mediciones arrojaren valores que no cumplan con la Reglamentación de la Asociación Electrotécnica Argentina (A.E.A.) para la ejecución de las instalaciones eléctricas en inmuebles y/o cuando se verifique falta de vinculación con tierra de alguna de las masas (falta de continuidad del circuito de tierra de las masas) se deberá realizar un plan de acción para lograr adecuar el ambiente de trabajo.
Por tal motivo se deberán controlar periódicamente el adecuado funcionamiento del/los dispositivos de protección contra contactos indirectos por corte automático de la alimentación y que los valores de la medición de la puesta a tierra, la verificación de la continuidad del circuito de tierra de las masas en el ambiente laboral, cuyos datos estarán contenidos en el protocolo aprobado tendrán una validez de doce (12) meses.
Fuente: www.srt.gob.ar
A partir del lunes 6 de abril, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo implementó un cambio sustantivo en los trámites médicos del sistema de riesgos del trabajo. Esta medida que tiene como objetivo mejorar la atención a los trabajadores, crea y modifica procedimientos que permitirán celeridad, economía, sencillez, transparencia y eficacia al accionar de las Comisiones Médicas.
Los nuevos procedimientos que se encuentran en la Resolución SRT N° 179/15 implican un mayor beneficio para los trabajadores damnificados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Esta normativa simplifica y agiliza las gestiones, reduce los tiempos de los trámites e implementa un circuito sistematizado con expedientes electrónicos más seguros y fáciles de auditar. Por otra parte mejora el sistema de notificaciones tanto para el trabajador damnificado, como para las ART y los empleadores permitiendo una comunicación más directa con los distintos actores del sistema.
De esta manera el trabajador que se presente por divergencia en el alta médica o en las prestaciones de las ART, pueda resolver su caso en el momento, evitando dilaciones que puedan perjudicar su curación o rehabilitación.
Los trámites laborales que se efectuarán en las Comisiones se clasificarán en tres grupos: los de demanda espontanea, los que presenta el trabajador y los presentados por la ART. En el primer grupo se encuadran “Divergencia en las prestaciones” y “Divergencia en el Alta Médica”. En el segundo “Silencio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o del Empleador Autoasegurado”, “Reingreso a tratamiento”, “Divergencia en la determinación de la incapacidad”, “Divergencia en la transitoriedad”, “Rechazo de la denuncia de la contingencia” y “Rechazo de Enfermedad no Listada”. El último grupo estará conformado por los trámites de “Determinación de la incapacidad laboral” y “Abandono de tratamiento. Artículo 20 de la Ley N° 24.557”.
Cabe recordar que las Comisiones Médicas son las entidades dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, encargadas de resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado; determinar la naturaleza laboral del accidente o enfermedad; el carácter y grado de incapacidad; el contenido y alcance de las prestaciones en especie; entre otras acciones.
En todo el país funcionan 52 Comisiones Médicas y una Comisión Médica Central ubicada en la Ciudad de Buenos Aires que actúa ante la apelación del dictamen de una Comisión Médica jurisdiccional.
En la sección “Trámites laborales” de la página Web podrá encontrar la descripción de los mismos y la documentación necesaria para realizarlos.
Fuente: www.srt.gob.ar
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha puesto en vigencia a partir del día 2 de marzo, modificaciones al procedimiento para las Denuncias de Accidentes de Trabajo (AC) y Enfermedades Profesionales (EP), con el propósito de mejorar el carácter fehaciente de la información proporcionada por el empleador y las aseguradoras, de modo que se le proporcione al trabajador una mayor agilidad en las notificaciones.
A través de la Resolución 525/2015 y en consonancia a la obligación del empleador de denunciar a las ART y a la SRT los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se ha establecido que información debe aportar el empleador dentro de un plazo máximo de 48 horas de haber tomado conocimiento de la contingencia sufrida por el trabajador. En este sentido, si el empleador no cumpliera con esta obligación, la ART deberá denunciar el hecho ante la SRT.
También, el empleador deberá entregar al trabajador una copia de la denuncia, sin anteponer condición alguna. Asimismo, si la ART detectarse en ocasión de un examen periódico una enfermedad profesional, deberá notificar dicha circunstancia por medio fehaciente al trabajador y al empleador, mediante los formulario pertinentes.
La resolución mencionada establece, además, que el trabajador recibirá del prestador asistencial en la primera vez que sea atendido, una constancia de Parte Médico de Ingreso en la que quedará documentado como mínimo el motivo de la consulta, sus datos personales, los datos del empleador, los datos del prestador y la descripción del motivo de la consulta y si el tratamiento se otorgará con o sin baja laboral.
La A.R.T. podrá instrumentar constancias de asistencia médica para las consultas posteriores, en cuyo caso deberá observar que estas contengan los elementos necesarios para identificar adecuadamente al trabajador, el siniestro, el motivo de la consulta, el tipo de contingencia, el empleador, el prestador y la fecha de asistencia.
Es por ello que esta disposición reemplaza los formularios de denuncia de la contingencia por parte del Empleador a la ART, constancia de parte médico de ingreso, la notificación de rechazo del accidente de trabajo o de la Enfermedad Profesional y la notificación de hallazgo de patología preexistente/inculpable/no relacionada con la contingencia aceptada, con el objetivo de no sólo mejorar el control de la información sino también de la entrega de la documentación al damnificado.
Cabe destacar que la ART elaborará y entregará material informativo a los empleadores sobre los pasos a ejecutar en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional. A su vez, el mismo deberá ser actualizado por la ART, y los empleadores deberán poner en conocimiento de los trabajadores dichas instrucciones.
Fuente: www.srt.gob.ar
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo puso a disposición de los empleadores con contrato de afiliación vigente con una aseguradora, la “Encuesta de Satisfacción del Empleador con su ART”, con el objetivo de conocer su opinión sobre el servicio brindado por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo tanto en las prestaciones para la reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como en sus obligaciones de prevención y asesoramiento.
La encuesta que está disponible desde mediados de diciembre pasado, arroja como resultados a nivel país, que el 77% de los empleadores encuestados se encuentra conforme con su actual ART, mostrando una percepción altamente positiva. Si bien el 61% de los consultados considera que hay aspectos que las aseguradoras deben mejorar, sólo menos del 6% mostró un grado de disconformidad con la aseguradora actual.
Entre los aspectos a mejorar, el 41% de los encuestados considera que deberían realizarse más acciones preventivas, capacitaciones, asistencia y asesoramiento. Sin embargo sólo el 28% contestó que debería optimizarse la atención de los prestadores médicos, el 19% considera que deberían mejorar los plazos de pago de las prestaciones dinerarias y el 16% la calidad en el otorgamiento de prestaciones en especie (atención médica, rehabilitación, recalificación, medicamentos, prótesis).
La encuesta está dirigida a todos los empleadores con contrato de afiliación vigente, es anónima, voluntaria y se realiza a través de la Ventanilla Electrónica, herramienta informática que la SRT creó como medio de comunicación para que el organismo de control, las ART y las administraciones de trabajo provinciales envíen notificaciones a los empresarios. Hasta el día de la fecha más de 5.000 empleadores brindaron su opinión, y aún se encuentra abierta para aquellos que deseen participar.
Respecto de los costos de afiliación, el 50% de los encuestados respondieron que las ART deberían mejorar la calidad del servicio en función de la alícuota que pagan, o en todo caso la alícuota debería ser menor, de ese modo mejoraría la relación costo/calidad.“Esta es una experiencia pionera que nos permite inaugurar una nueva vía de comunicación con los empleadores que a su vez nos servirá para conocer su visión sobre los operadores del sistema, lo que enriquece nuestro accionar como organismo contralor de las ART. En el futuro prevemos continuar con otro tipo de encuestas sobre programas y medidas específicas”, explicó una funcionaria de la Superintendencia.
Los empleadores provenientes de las provincias de Chaco, Formosa, Neuquén, Entre Ríos, Córdoba, La Pampa y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fueron los que marcaron los niveles más altos de conformidad en los servicios prestados por parte de las ART. En tanto que Santa Cruz presenta el grado más alto de disconformidad con el 33%, seguida por Tierra del Fuego (20%) y Santiago del Estero (19%).
Otro de los resultados a destacar es que casi la mitad del universo encuestado nunca ha cambiado su ART y que el 38% no tiene pensado hacerlo a futuro.
Resultados Preliminares de la “Encuesta de Satisfacción del Empleador con su ART”
Fuente: www.srt.gob.ar
A partir del martes 13 de enero se encuentran vigentes los Convenios N° 155 y N° 187 de la Organización Internacional del Trabajo, los que fueron ratificados en el año 2014. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo llevó a cabo acciones concretas para la implementación de los mismos.
El Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) y el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y su protocolo 2002 que fueran aprobados por las Leyes 26.694 y 26.693 son importantes avances en el cuidado de la salud de los trabajadores.
Cabe recordar que estos instrumentos entraron en vigor en Argentina al cumplirse doce meses de su registro de ratificación y, al haber sido aprobados por medio el Poder Legislativo, tienen fuerza de ley. La implementación de los Convenios y Protocolo antes citados prevén las consultas tripartitas establecidas en el Convenio 144 de la OIT.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, como autoridad de aplicación en materia de seguridad e higiene, realizó en el último año importantes acciones tendientes a adecuar la normativa nacional a lo establecido en estos convenios.
Elaboró el “Perfil nacional de salud y seguridad en el trabajo de Argentina” como instrumento base para el análisis de la situación nacional. Asimismo diseñó un proyecto de resolución SRT con disposiciones complementarias para la adecuación normativa a los mencionados convenios.
Como promotor de políticas y programas en la materia, la SRT sometió a consideración de los actores sociales representativos del mundo del trabajo un documento tripartito de adhesión a la “II Estrategia Iberoamericana de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015 – 2020” establecido por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social y aprobado en el reciente Congreso de Prevención de Riesgos Laborales en Iberoamérica, PREVENCIA 2014, organizado por la OISS.
Fuente: www.srt.gob.ar